El pleno del Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que establece límites de velocidad, alcoholímetro a transportistas y sanciones hasta por un año.
La legislación que se turnó a la Cámara de Diputados, fija límites de velocidad en todo el país, tanto en zonas urbanas y autopistas. En calles secundaria y terciarias el límite será de 30 kilómetros por hora; en avenidas primarias sin acceso controlado será de 50 kilómetros por hora y en carreteras fuera de zonas urbanas de 80 kilómetros por hora, en tanto que en zonas urbanas será de 50 kilómetros por hora.
Mientras que en autopistas y carreteras federales del país el límite de velocidad máxima par automóviles particulares será de 110 kilómetros por hora, para autobuses será de 95 kilómetros por hora y los camiones y tráilers deberán circular a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora.
A quienes sean sorprendidos conduciendo bajo el influjo del alcohol o cualquier droga le será retirada la licencia o permiso de conducir por un periodo no menor a un año y no menor a seis meses en el caso de conductores de transporte público y de carga.
Sin embargo, la ley no fue aceptada del todo por los legisladores de la oposición, pues la calificaron como insuficiente al no garantizar la reparación del daño a víctimas y deudos que pierdan la vida en un accidente automovilístico.
Tampoco se contempló la regulación o prohibición de los tráiler con doble remolque, pese a que estos han estado involucrados en un gran nùmero de percances viales.