¿Qué coches no circulan por contingencia ambiental?

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¿Qué coches no circulan por contingencia ambiental?

La Comisión Ambiental de la Megalópolis informa que a las 16:00 horas de este martes, se registraron concentraciones máximas de ozono de 162 ppb y 156 ppb en las estaciones de monitoreo Santa Fe y Merced respectivamente, ubicadas en las Alcaldías de Cuajimalpa y Cuauhtémoc de la Ciudad de México.

Lo anterior es debido a la influencia de un sistema de alta presión sobre la ZMVM, el cual se fortaleció durante el día, incrementando la estabilidad atmosférica, la presencia de viento débil y la incidencia de una intensa radiación solar que favoreció la formación de ozono combinado con el transporte de los contaminantes hacia la zona Suroeste del Valle de México.

Por lo anterior, con fundamento en los Programas para Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas que aplican en la Zona Metropolitana del Valle de México, la Comisión Ambiental de la Megalópolis activa la fase I de Contingencia Ambiental por Ozono.

La finalidad es disminuir la exposición de la población al aire contaminado y el riesgo de afectación a su salud; así como para reducir la generación de contaminantes y la probabilidad de volver a alcanzar altas concentraciones de ozono el próximo miércoles.

Por tanto, mañana miércoles deberán suspender su circulación en horario de las 5:00 a las 22:00 horas: 
a) Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2. 
b)   Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 2, 3, 4, 6, 8, y 0, así como  aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras.
c)    Los vehículos de uso particular con holograma de verificación “0 y 00”, engomado rojo, terminación de placa 3 y 4 .
d)    Los vehículos con matrícula foránea de uso particular que no porten holograma de verificación o que tengan holograma tipo 1 o 2.
e)    Los vehículos con matrícula foránea de uso particular con holograma  “00” ó “0”   engomado rojo, terminación de placa 3 y 4.
f)    Las unidades que transportan gas licuado de petróleo (pipas y/o semi remolques) cuya matrícula sea PAR.
g)    Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas., con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o Edomex.
h)    Los taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos  a) y b) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

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