¿Qué es?
Es una modalidad de divorcio totalmente voluntaria en la que los cónyuges deciden disolver el matrimonio de forma rápida. Su nombre deriva en que éste se realiza en un tiempo corto.
Limitaciones
No resuelve cuestiones relacionadas a lo que son pensiones de ningún tipo, ni guarda custodia de los menores, si es que la hay.
¿En qué estados de la República está vigente?
Se encuentra vigente en la Ciudad de México, Hidalgo, Tamaulipas, Sonoras, Yucatán, Nuevo León y Coahuila.
¿Quién lo autoriza?
Este tipo de divorcio es siempre tramitado por un juez. Para que proceda este tipo de divorcio no deben haber conflicto entre los interesados. Este tipo de divorcio no requiere que existan causales o motivos legales para la disolución del vínculo.
Requisitos
Según lo estipulado el código de la CDMX, para acceder a este tipo de procedimiento jurídico se requieren los siguientes requisitos:
- Lo ideal es que en este tipo de divorcio no hayan niños menores de edad. Pero en caso de que los haya se debe tener ya estipulado por las partes quien se quedará con la guarda y custodia del menor.
- El que no se quede con los niños, debe tener ya estipulado el tiempo al año que quiere compartir con sus hijos.
- Se debe concretar de igual forma la cantidad y frecuencia de la pensión alimenticia que va a pagar el cónyuge que no se quedará con el menor.-
- Debe acordarse cuál de los cónyuges se quedará con el domicilio conyugal.
- Se debe administrar y liquidar la sociedad de tipo conyugal, para los que se casaron bajo este medio y tienen bienes en común.
- Si el matrimonio se hizo bajo la modalidad de separación de bienes se debe dar una compensación al cónyuge que la firmó, ésta la da el solicitante del acuerdo.