En qué consiste la prima de antigüedad y quién puede cobrarla

0
31
En qué consiste la prima de antigüedad y quién puede cobrarla

Redacción

Los trabajadores en México tienen derecho a una serie de prestaciones que son respaldadas por la Ley Federal del Trabajo, motivo por el cual deberán pagarse en tiempo y forma. En esta ocasión daremos a conocer en qué consiste la prima de antigüedad y quién deberá solicitarla.

En este caso, la prima de antigüedad se trata de un pago adicional que se otorga a los trabajadores de planta, por el tiempo laborado al servicio del patrón y corresponde a 12 días de salario por cada año de servicio.

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), en caso de que no se labore el año completo, se pagará su parte proporcional de acuerdo al tiempo trabajado durante el año.

¿Quién puede cobrar la prima de antigüedad?

  • El trabajador que se separe voluntariamente de su empleo, siempre que haya laborado 15 años o más.
  • El trabajador que decida separarse por causa justificada atribuible por el patrón.
  • El trabajador que sea separado sin causa justificada por su patrón (despido injustificado).
  • El trabajador que sea separado por causa justificada imputable a él.
  • En caso de muerte del trabajador, se paga a sus beneficiarios.

Según información de la Profedet, el salario que tendrá que considerarse es el que perciba el empleado al momento de la separación, siempre que no sea mayor al doble del salario mínimo.

Si el trabajador percibe un salario superior al doble del salario mínimo, éste será el salario que se debe considerar para el pago de la prima de antigüedad.

En caso de que el retiro se realicé al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor número de años de antigüedad laboral y podrá diferirse para el año siguiente el pago que corresponda a los restantes empleados.

En caso de que no sea pagado o tenga problema para recibirlo, el interesado podrá acudir a la Profedet donde un abogado le brindará orientación, así como asesoría legal y gratuita.

El tiempo de reclamo de este pago es de hasta un año, a partir de que este sea exigible.

Otra de las prestaciones que vale la pena tener en cuenta es la prima vacacional, monto que deberá otorgarse en proporción al número de días trabajados en el año. Es decir, entre más tiempo tenga una persona en la empresa, mayor será el porcentaje y tiempo de días de descanso que le corresponda.

De acuerdo con la Profedet, se destinan primero, un lapso de 6 días de vacaciones para los empleados que lleguen a cumplir su primer año de servicio en la compañía.

Sin embargo, aumentarán 2 días cada año, es decir, se considerarán 8 días para el segundo año y así sucesivamente hasta llegar a 12. Aunque, a partir del quinto año trabajando en una misma empresa, el periodo vacacional se incrementará 2 días por cada 5 años de servicios.

Si se encuentra en una situación en que la compañía no quiera pagar el monto correspondiente, el empleado también deberá acudir a la Profedet y exponer la situación para que pueda ser asesorado legalmente.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí