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Bloqueo de cuentas por parte del UIF afectará confianza para invertir: COPARMEX / Por Rosalba Amezcua

La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), advirtió que la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de dar luz verde a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear las cuentas que presuma están implicadas sin una orden judicial, ahuyentará las inversiones ante la falta de certidumbre jurídica en el país.

En un comunicado, el organismo patronal, dijo que la determinación del máximo órgano de justicia del país, abre un espacio de incertidumbre que impacta directamente en la estabilidad económica y contraviene lo establecido en el artículo 14 de nuestra Constitución y en diversos tratados internacionales que México ha ratificado.

“Con esta decisión, se establece un precedente delicado para el Estado de derechos, al permitir afectaciones directas al patrimonio de personas y empresas sin reglas plenamente definidas”, precisó.

La Coparmex, recordó que, con la medida, se determinó que el bloqueo de cuentas procede cuando la UIF cuente con “indicios suficientes” de posible vinculación con operaciones ilícitas o financiamiento al terrorismo. El esquema validado también tensiona el principio de presunción de inocencia, reconocido en el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución, al permitir el bloqueo de cuentas con base en indicios sin una resolución judicial previa”, destacó.

Agregó que la determinación de la SCJN, puede generar efectos similares a una sanción antes de acreditar responsabilidad, colocando a personas y empresas en una posición de desventaja para su defensa, además de que es un escenario adverso en el marco del T-Mex y la competencia global por capital.

Bajo esa circunstancia, la Coparmex, llamó al Congreso de la Unión a llenar los vacíos legales de esta norma y definir con claridad los supuestos que justifican un bloqueo, mediante criterios objetivos y verificables.

Así también, establecer un control judicial previo que valide la legalidad de la medida en un plazo máximo de 6 horas; de no existir autorización en ese término, el bloqueo no podrá surtir efectos o deberá levantarse de inmediato. Asimismo, fijar un plazo razonable, no mayor a 15 días, para que la autoridad sustente la medida con elementos suficientes dentro de la investigación correspondiente.

Además, garantizar la notificación inmediata al titular, con fundamentos claros que permitan ejercer su defensa; crear un régimen de responsabilidad cuando existan afectaciones derivadas de actuaciones infundadas e incorporar criterios de transparencia mediante la publicación periódica de información sobre el uso de estas facultades.

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