SAT: fecha límite y pasos para permanecer en el RIF

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SAT: fecha límite y pasos para permanecer en el RIF
  • Los contribuyentes sólo podrán permanecer hasta que concluya el periodo de tributación de este régimen, el cual es de 10 años

Redacción

Como parte de los cambios que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) comenzó a implementar este 2022, se encuentra la creación del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), el cual llegó para “suplir”, de alguna manera, al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

No obstante, esta dependencia aseguró que los contribuyentes inscritos en el RIF, y que deseen permanecer ahí, tendrán como fecha límite el próximo 31 de enero para avisar sobre su situación. En caso de no hacer, a partir del 1 de febrero se les asignará el régimen de acuerdo con las disposiciones aplicables.

La manera de dar aviso al SAT sobre la permanencia en este régimen fiscal se realiza de una manera sencilla, con sólo presentar el Aviso de actualización de obligaciones y actividades económicasPara llegar a esa opción, sólo debes seguir los siguientes pasos:

– Ingresar al portal del SAT.

– Seleccionar el apartado Trámites del RFC.

– Una vez dentro, elegir la opción Actualización del RFC.

– Posteriormente hay que seleccionarPresenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones

– Se presentará la pregunta “¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el Régimen de Incorporación Fiscal?” y se tendrá que selección la opción afirmativa.

– Al finalizar el proceso, se expedirá un acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

A pesar de lo sencillo que es mantenerse, el SAT alertó que sólo se mantendrán inscritas las personas hasta que concluya el periodo de tributación de este régimen, el cual es de 10 años. Una vez finalizado este periodo, el contribuyente podrá tributar en el RESICO o bien en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales para personas físicas.

En el comunicado emitido por la dependencia federal, también se subrayaron dos situaciones: La primera es que no habrá nuevas inscripciones al RIF. Mientras que la segunda va dirigida a aquellos que confirmen su pertenencia, pero este mismo año decidan cambiar de régimen. Para ellos hay una respuesta positiva, ya que sí podrán realizar ese proceso, sólo deben cumplir con los requisitos.

Si las personas optan por cambiarse al RESICO, pero tienen beneficios pendientes en el RIF, “podrán aplicar los acreditamientos, deducciones y solicitar en devolución los saldos a favor que tuvieran pendientes a más tardar en la declaración del ejercicio fiscal 2022″, señaló el comunicado oficial.

Finalmente, el SAT recordó que en caso de aún no contar con e.firma, los contribuyentes tienen hasta el próximo 30 de junio para tramitarla.

¿Qué es el RESICO?

Para las personas físicas es una simplificación administrativa para que el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz. Tiene el objetivo de reducir las tasas de este impuesto para que las personas que tengan menores ingresos, paguen menos.

Esta propuesta está orientada a contribuyentes que perciben ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados conforme a su actividad económica, pertenecientes a alguno de los cuatro regímenes fiscales que conforman el RESICO: Actividades empresariales y profesionales; RIF; Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento); y Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas.

El único régimen que no ingresará a esta opción es de trabajadores asalariados, se mantendrán bajo el Régimen de Sueldos y Salarios.

Finalmente, se aclaró que las personas inscritas en este nuevo esquema estarán obligados a pagar entre el 1 y el 2.5 % de sus ingresos. Además, disminuirá la labor contable del contribuyente sin que requiera el apoyo de terceras personas debido a que se utilizarán como base los ingresos facturados y cobrados.

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